Cuando una persona piensa: “Entré con visa de trabajo y me quedé”, necesita respuestas claras, ya que quedarse más tiempo del permitido puede generar presencia ilegal, activar castigos de 3 o 10 años y complicar trámites futuros.
Aún así, si la entrada fue legal, en muchos casos todavía existen opciones para arreglar estatus, pedir algún perdón migratorio o aplicar a ciertas vías humanitarias.

Todo depende de su permiso I-94, del tiempo que lleva fuera de estatus y de si cuenta con un familiar calificado o alguna alternativa legal disponible. En esta guía encontrará lo esencial:
- Qué significa haberse quedado de más;
- Qué consecuencias puede enfrentar; y
- Qué posibilidades reales tiene para arreglar su situación.
Si está cerca de la fecha límite o cree que ya la pasó, es recomendable consultar con nuestros abogados de inmigración en Los Ángeles antes de tomar cualquier decisión.
Qué significa decir “entré con visa de trabajo y me quedé” en inmigración estadounidense
Cuando una persona afirma “entré con visa de trabajo y me quedé en Estados Unidos”, en realidad está hablando de tres elementos que Inmigración revisa con lupa:
- La visa (el “sticker” en el pasaporte):
- Es la llave para pedir la entrada a EE. UU.
- Puede estar vigente o vencida mientras usted está dentro de EE. UU. sin que eso, por sí solo, marque presencia ilegal.
- El I-94 o registro de entrada/salida:
- Indica hasta qué fecha puede permanecer legalmente en el país.
- Es el documento que realmente marca si usted está “a tiempo” o si ya se pasó del lapso permitido.
- El estatus migratorio actual.
- Puede ser trabajador, turista, estudiante, etc.
- Cambia si le aprueban una extensión, un cambio de estatus o un ajuste de estatus.
Por eso, muchas personas dicen “mi visa de trabajo se venció y me quedé”, cuando el problema real es que también venció la fecha del I-94 y siguieron en el país.
¿Qué pasa si venció mi visa de trabajo y me quedé?
Si su visa de trabajo vence pero su I-94 sigue vigente, todavía está en un estatus legal hasta el final del periodo autorizado.
En esta situación, quien entró con visa de trabajo y se quedó debe revisar con precisión:
- La fecha exacta de vencimiento en el I-94;
- Cuánto tiempo se pasó de esa fecha, si es que se pasó; y
- Qué hizo durante ese periodo (si trabajó sin permiso, cambió de empleador o salió y volvió a entrar).
Con estos datos, un abogado de inmigración puede determinar si hay presencia ilegal, si se activan castigos de 3 o 10 años al salir del país y qué opciones reales existen para arreglar.
Diferencia entre visa de trabajo vencida, presencia ilegal y castigos de 3 y 10 años
No todas las personas que dicen “me quedé con mi visa de trabajo vencida” están realmente en la misma situación. Legalmente, hay tres escenarios muy distintos:

Visa vencida, pero I-94 vigente
La visa puede estar vencida pero si el I-94 aún le autoriza permanecer en el país, usted sigue en estatus legal hasta esa fecha.
En este punto, lo importante es no violar las condiciones de su visa y evaluar con tiempo si debe cambiar de estatus o salir antes de que el I-94 venza.
I-94 vencido: empieza la presencia ilegal
Cuando alguien permanece más allá del I-94, comienza a acumular “presencia ilegal”. Esa acumulación puede activar castigos de 3 años (si pasa de 180 días) o de 10 años (si supera 1 año) al momento de salir del país.
Qué pasa si salgo del país después de haber acumulado presencia ilegal
Si acumuló más de 180 días y sale, puede enfrentar un castigo de 3 años. Si se quedó más de 1 año y luego salió, puede recibir una barra de 10 años.
En situaciones más graves (como reingresos ilegales tras una deportación) el castigo puede incluso ser permanente.
Todo esto afecta directamente a las personas que entraron con visa de trabajo y se quedaron, porque pueden perder la opción de extender o cambiar su estatus desde dentro del país, ver bloqueado un futuro ajuste de estatus o proceso consular y, si salen para “arreglar desde el consulado”, encontrarse de frente con un castigo de 3 o 10 años.
Por eso es tan importante entender bien las lo que sucede si se queda ilegal en USA, algo que explicamos con más detalle en nuestra guía.
Cuánto tiempo puedo estar en Estados Unidos con una visa de trabajo
El tiempo que puede permanecer en Estados Unidos después de entrar con una visa de trabajo depende tanto del tipo de visa como de lo que indique su I-94.
No todas las visas funcionan igual ni ofrecen el mismo límite máximo.
Visas de trabajo temporales más comunes y su duración típica
Como referencia general, muchas visas permiten estancias iniciales de entre 1 y 3 años, prorrogables hasta un máximo fijado por ley. Algunos ejemplos:
- H-1B (ocupaciones especializadas): Hasta 3 años iniciales, normalmente con prórrogas de hasta 6 años en total.
- H-2A y H-2B (trabajo agrícola y no agrícola temporal): Se otorgan por la duración de la necesidad del empleador, con un límite cercano a 3 años.
- L-1 (transferencias dentro de la misma empresa): L-1A permite hasta 7 años, mientras que la L-1B tiene hasta 5 años.
- O, P, R y TN (habilidades extraordinarias, artistas, religiosos y profesionales de México o Canadá): Suelen autorizar periodos de hasta 3 años, prorrogables mientras se mantenga el empleo.

Además, muchas personas entran primero con visas de negocio o turismo para trabajo de corta duración. Si ese es su caso, encontrará más detalles en la guía específica “Qué es una visa B-1” y en nuestro contenido sobre tipos de visas americanas para entender mejor la categoría con la que entró.
La clave es que, aunque la ley marque límites máximos generales, la fecha decisiva es la del I-94. Si su I-94 le autorizó un año, por ejemplo, debe respetar esa fecha aunque la ley permita más tiempo en teoría.
Visas de inmigrante basadas en empleo (categorías EB-1, EB-2, EB-3, EB-4, EB-5)
Para obtener un mejor panorama sobre esto, le explicamos lo siguiente:
- A diferencia de las visas de trabajo temporales, las categorías EB están diseñadas como un camino directo hacia la residencia permanente legal.
- Una vez que la persona obtiene la Green Card, deja de depender de un I-94 con fecha límite y pasa a mantener su estatus como residente.
- Sin embargo, muchas personas que llegan primero con una visa de trabajo temporal no completan ese paso hacia la residencia y simplemente se quedan cuando termina su empleo o vence su I-94.
- En ese punto, comienzan los riesgos de presencia ilegal y los posibles castigos migratorios que explicamos en las siguientes secciones.
Qué pasa cuando vence mi visa o mi I-94 y sigo en Estados Unidos
Cuando alguien dice: “Entré con visa de trabajo y me quedé después de que venció mi permiso”, lo que realmente importa no es la visa en el pasaporte, sino la fecha del I-94.
Si el vencimiento es reciente puede existir margen para corregir la situación antes de activar castigos.
Cuando la presencia ilegal se alarga (más de 180 días o más de 1 año), las barras de 3 y 10 años explicadas antes se vuelven un factor crítico a la hora de planificar cualquier salida o trámite consular.
Opciones para arreglar si entré con visa de trabajo y me quedé
Aunque quedarse más tiempo del permitido genera problemas, en muchos casos sí existen opciones reales para obtener un estatus legal.
Todo dependerá de cómo entró, cuánta presencia ilegal acumuló y si tiene un familiar calificado u otra base legal para solicitar un beneficio migratorio.
Ajuste de estatus por matrimonio o por petición familiar
Quienes entraron legalmente, aunque luego se hayan quedado, a menudo pueden ajustar estatus dentro de EE. UU. si:
- Se casan con un ciudadano estadounidense,
- Son padres, hijos o familiares inmediatos de un ciudadano, o
- Tienen una petición familiar que les permita ajustar.
El ajuste de estatus tiene su propio proceso y plazos, explicados en nuestra guía. En algunos casos, también es necesario revisar la fecha de prioridad en inmigración para confirmar si la categoría está disponible.
Cuando el objetivo es obtener la residencia, estas vías pueden conducir a la Green Card por matrimonio o a la residencia americana por una petición familiar. Si ya existe una petición aprobada, resulta útil saber “Qué sigue tras el Formulario I-130 aprobado”.
Otras opciones legales: asilo, TPS, visas humanitarias y protección especial
Según la historia de cada persona, puede haber alternativas distintas a la vía familiar:
- Asilo o refugio si existe temor de persecución.
- TPS si el país está designado por el gobierno.
- Visas U o T y VAWA para víctimas de delitos, trata o violencia doméstica.
- SIJS para menores protegidos por una corte estatal.
- NACARA para nacionales de ciertos países.
Ninguna de estas opciones es automática; todas requieren pruebas y requisitos estrictos. Para quienes ya están en proceso de deportación, es clave contar con abogados de inmigración especialistas en deportaciones.
En lo laboral, algunas personas pueden pasar de una visa temporal a la residencia mediante una certificación laboral PERM y una petición de empleo, aunque esta vía funciona mejor cuando no hubo presencia ilegal.
Perdones migratorios por presencia ilegal y castigos de 3 y 10 años
Muchas personas que entraron con visa de trabajo y se quedaron temen salir del país por miedo a activar un castigo de varios años.
En algunos casos sí existe la opción de pedir un perdón migratorio, aunque no es algo que aplique para todos ni en todas las situaciones.
El perdón I-601A por presencia ilegal
Este perdón puede ayudar cuando la persona:
- Entró legalmente,
- Tiene un familiar calificado (cónyuge o padre ciudadano o residente), y
- Puede demostrar “dificultad extrema” si no le permiten regresar.
El trámite se presenta dentro de EE. UU. pero la entrevista final siempre es en el consulado. Si se aprueba, permite eliminar el castigo de 3 o 10 años por presencia ilegal.

Otros perdones o excepciones menos comunes
En algunos casos existen alternativas como excepciones bajo VAWA, exenciones relacionadas con visas U o T, o beneficios de la antigua 245(i) si existe una petición previa.
Todas requieren un análisis profesional, por lo que es recomendable revisar nuestra guía sobre tipos de perdones migratorios.
Me despidieron con visa de trabajo: ¿cuánto tiempo puedo quedarme?
Es común escuchar: “Entré con visa de trabajo y me quedé porque me despidieron”. USCIS tiene reglas claras para este escenario y es importante conocerlas.
El periodo de gracia de hasta 60 días
Cuando un trabajador con visa de trabajo es despedido, USCIS concede un periodo de gracia de hasta 60 días o hasta la fecha del I-94 (lo que ocurra primero). Durante ese tiempo, la persona puede:
- Buscar un nuevo empleador que la patrocine,
- Solicitar un cambio de estatus (por ejemplo, a turista con el Formulario I-539), o
- Salir del país sin caer de inmediato en presencia ilegal.
Este plazo es clave: si no se actúa dentro de esos 60 días, comienza la presencia ilegal.
Cómo evitar caer en presencia ilegal tras un despido
Para protegerse, conviene:
- No esperar “a ver qué pasa”, porque las opciones se reducen rápido,
- Revisar la fecha del I-94 y no la de la visa,
- No seguir trabajando sin autorización, y
- Presentar cualquier cambio de estatus antes de que termine el periodo de gracia.
Si la situación se complica y existe riesgo de proceso migratorio, es recomendable buscar representación en la corte de inmigración en Los Ángeles para evitar errores graves.
Cambiar de estatus: de visa de trabajo a turista u otro estatus legal
Cuando alguien comenta: “Entré con visa de trabajo y me quedé, pero quiero seguir legalmente”, una de las opciones (si el I-94 aún no venció o está dentro del periodo de gracia) es solicitar un cambio de estatus ante USCIS
Cambiar de visa de trabajo a visa de turista (Formulario I-539)
Este cambio es común cuando termina el empleo o no se consigue un nuevo patrocinador a tiempo. Para pedirlo, la persona debe:
- Haber entrado legalmente a Estados Unidos,
- Presentar el Formulario I-539 antes de que venza el I-94, y
- Demostrar que puede mantenerse económicamente durante la estadía.
Es un trámite que exige precisión, un error de fechas o un envío fuera de plazo puede generar presencia ilegal y riesgos de deportación.
Errores frecuentes que terminan en overstay
Algunos fallos comunes incluyen:
- Creer que basta con que la visa esté vigente (el documento decisivo es el I-94),
- Presentar la solicitud después del periodo de gracia o del vencimiento del I-94,
- No salir del país si USCIS niega el cambio de estatus, pensando que un trámite pendiente “congela” el estatus.

Para quienes ya se quedaron más de lo permitido y tienen dudas sobre cómo vivir legalmente en el país, es útil revisar nuestra guía “Cómo ir a vivir a Estados Unidos legalmente”.
¿Cuándo conviene salir de EE. UU. y cuándo es mejor consultar a un abogado?
Salir del país sin evaluar bien la situación puede convertirse en un error muy serio para alguien que entró con visa de trabajo y se quedó.
Antes de tomar una decisión, es clave analizar si la salida ayuda o, por el contrario, complica aún más el caso.
Cuándo conviene salir rápidamente
- Si solo se pasó un poco del I-94 (menos de 180 días) y no tiene opciones reales para ajustar estatus dentro del país; o
- Si necesita reiniciar su estatus mediante un nuevo ingreso legal y todavía no activa barras de inadmisibilidad.
Cuándo salir puede destruir su caso
- Si ya acumuló más de 180 días y la salida activaría el castigo de 3 años,
- Si lleva más de un año de presencia ilegal, lo que dispara el castigo de 10 años, o
- Si su única vía para obtener la residencia es el proceso consular y corre el riesgo de quedar atrapado fuera por una barra de inadmisibilidad.
En escenarios así, lo más prudente es hablar primero con un abogado. Un análisis profesional permite medir el riesgo de las barras, confirmar si necesita un perdón y evaluar si existe una opción de ajuste dentro de EE. UU. o una estrategia consular más segura.
Preguntas frecuentes si “entré con visa de trabajo y me quedé”
Estas son algunas dudas comunes de quienes permanecen más tiempo del permitido en EE. UU.
¿Cómo sabe USCIS que me quedé más tiempo?
USCIS y CBP tienen acceso al registro de entrada y salida mediante sistemas electrónicos. Aunque no registren todas las salidas manualmente, sí pueden ver hasta cuándo debía irse según el I-94 y detectar si se quedó más tiempo del autorizado.
¿Puedo volver a entrar a EE. UU. si me quedé más tiempo?
Depende del tiempo de overstay y de si salió del país. Si fue menor de 180 días, no se activan barras de 3 o 10 años, pero el oficial puede negar la entrada en un futuro viaje.
Si fue mayor de 180 días o más de un año, la salida puede activar castigos de 3 o 10 años, como explicamos en la sección de presencia ilegal.
Para casos donde existe ya un proceso migratorio, es importante contar con asesoría como la que se brinda en situaciones de fianzas de inmigración.
¿Puedo sacar otra visa después de un overstay?
Es difícil pero no imposible. El consulado puede negar nuevas visas por considerar que no respetó los plazos y, si existió presencia ilegal prolongada, puede requerir un perdón migratorio antes de autorizar una nueva.
¿Qué pasa si soy canadiense o mexicano y entré sin visa?
Las reglas del I-94 también aplican. Si se sobrepasa la permanencia autorizada, igualmente se considera presencia ilegal, con consecuencias similares en cuanto a barras y futuras solicitudes de visa o entrada al país.
Abogados de inmigración en Los Ángeles si entré con visa de trabajo y me quedé
Si entró con visa de trabajo y se quedó, todavía puede haber opciones. Todo depende de factores muy concretos, como:
- La fecha exacta de su I-94;
- Cuánto tiempo de presencia ilegal acumuló;
- El tipo de visa con la que ingresó;
- Su historial laboral; y
- Si existe una vía familiar o laboral que permita ajustar estatus o pedir un perdón migratorio.
En Lluis Law revisamos cada detalle para identificar la estrategia más segura, ya sea evitar castigos, buscar un ajuste de estatus viable o planificar una salida controlada sin poner en riesgo su caso.
Nuestros abogados cuentan con 60 años de experiencia combinada ayudando a personas en situaciones similares a la suya. Si necesita orientación profesional, llámenos. Una consulta a tiempo puede evitar un castigo de 10 años o la pérdida definitiva de la oportunidad de obtener la residencia.
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