El ajuste de estatus es el proceso que permite a ciertos extranjeros obtener la residencia permanente legal (Green Card) sin salir de Estados Unidos.
Gracias a este trámite, es posible conseguir la Green Card directamente ante USCIS, sin viaje consular ni separarse de la familia.
Este beneficio está disponible para quienes ingresaron legalmente (por ejemplo, con visa de turista o de estudiante) y cuentan con una base válida para pedir la residencia.

Entre los casos más comunes están:
- Ajuste de estatus por matrimonio con ciudadano estadounidense.
- Ajuste de estatus por hijo ciudadano.
- Ciertas categorías laborales y humanitarias.
En las siguientes líneas verá en detalle cómo funciona el ajuste de estatus dentro de Estados Unidos, sus requisitos, tiempos, costos, errores frecuentes y qué hacer tras la aprobación.
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Qué es el ajuste de estatus dentro de Estados Unidos
El ajuste de estatus permite a un extranjero solicitar la residencia permanente sin regresar a su país de origen.
A diferencia del proceso consular:
- Todo se gestiona directamente ante USCIS.
- Favorece la estabilidad familiar durante el proceso.
- Posibilita trabajar mientras se revisa el caso si solicita y obtiene el permiso correspondiente.
USCIS regula este trámite mediante el Formulario I-485 (Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus).
Para confirmar la disponibilidad de visas, se consulta el Boletín de Visas del Departamento de Estado, actualizado mensualmente con las fechas de prioridad actuales de inmigración.
Requisitos básicos para ajustar el estatus y quién no califica
USCIS analiza tres elementos principales antes de aceptar una solicitud de ajuste de estatus:
1. Base legal para la residencia
Debe existir una petición válida (familiar, laboral o humanitaria).
En las categorías familiares destacan:
- Ajuste de estatus por matrimonio.
- Ajuste de estatus por hijo ciudadano.
- Ajuste de estatus para padres de ciudadano.
Si aún no se presentó la petición, consulte “Cómo llenar el Formulario I-130”, primer paso habitual en estos casos.
2. Disponibilidad de visa de inmigrante
Debe haber visa de inmigrante disponible de forma inmediata para su categoría. Si no la hay, el caso esperará hasta que su fecha de prioridad esté vigente en el Boletín de Visas.
3. Entrada legal y admisibilidad
El solicitante debe haber sido inspeccionado y admitido o haber recibido parole al ingresar (p. ej., con visa válida o I-94).
Quienes entraron sin inspección generalmente no califican, salvo amparos como la Sección 245(i) o la Ley de Ajuste Cubano.
Además debe ser admisible (sin delitos, fraudes u otras causales). En ciertos supuestos procede solicitar un perdón migratorio.
¿Quién no califica para el ajuste de estatus?
- Entrada sin inspección sin amparo por 245(i).
- Pérdida de estatus no perdonada por su categoría (los familiares inmediatos de ciudadanos perdonan presencia ilegal, no entrada ilegal).
- Inadmisibilidad no perdonable o sin posibilidad de waiver.
- Falta de visa disponible.
- Orden de deportación o remoción activa sin reapertura o sin cancelación de remoción en curso (EOIR).
Cada caso requiere análisis individual. Permanecer en el país sin estatus puede acarrear consecuencias graves. Revise las consecuencias de quedarse ilegal en EE. UU. y consulte con nuestros abogados.

Diferencia entre ajuste de estatus y proceso consular
Aunque ambos procedimientos llevan a la residencia permanente, se gestionan de forma distinta:
- Ajuste de estatus: se realiza dentro de EE. UU.; permite pedir permiso de trabajo mientras el caso está pendiente.
- Proceso consular: se realiza fuera del país; puede ser más rápido, pero exige salir y conlleva riesgos de inadmisibilidad.
- USCIS suele recomendar el ajuste a quienes tienen entrada legal (especialmente en casos familiares).
- Quien entró sin visa o perdió estatus puede requerir la vía consular o amparo 245(i).
Si duda cuál le conviene, un abogado podrá revisar su historial y recomendar la mejor estrategia.
Ajuste de estatus por matrimonio con ciudadano o residente
El ajuste de estatus por matrimonio es uno de los más habituales. Aplica al cónyuge de un ciudadano o residente permanente, siempre que el matrimonio sea bona fide (real, no para beneficio migratorio).
- Si está casado con ciudadano estadounidense, puede solicitar en cualquier momento si hubo entrada legal.
- Si su cónyuge es residente, debe esperar disponibilidad de visa.
- USCIS evalúa documentos conjuntos, fotos, cuentas, arrendamientos y testimonios para comprobar la buena fe matrimonial.
Considere la llamada regla de los 90 días. Aunque hoy no es una norma automática para USCIS, acciones muy pronto tras la entrada (p. ej., casarse y solicitar ajuste sin evidencias sólidas de cambio de intención) pueden generar sospechas y revisiones más estrictas.

Si entró como turista de forma genuina y las circunstancias cambiaron, puede solicitar el ajuste con pruebas de buena fe. Revise el artículo de Green Card por matrimonio.
Ajuste de estatus por hijo ciudadano, padres u otros familiares
Otra vía frecuente es el ajuste de estatus por hijo ciudadano. Los padres de ciudadanos estadounidenses de 21+ con entrada legal suelen tener visa inmediata.
- Ajuste para padres cuando el hijo ciudadano presenta el I-130.
- Hijos solteros menores de 21 de ciudadanos: por lo general sin demoras.
- Hijos adultos/casados de ciudadanos y familiares de residentes: dependen del Boletín de Visas.
En estos supuestos, el ajuste para hijos de residentes depende del orden de prioridad. El ajuste por hermano ciudadano suele tardar varios años. Consulte “Un ciudadano americano puede pedir a sus hermanos”.
Ajuste con visa de turista y la regla de los 90 días
El ajuste de estatus con visa de turista es posible, sobre todo para familiares inmediatos de ciudadanos que:
- Ingresaron legalmente tras ser inspeccionados.
- Fueron admitidos o puestos en parole.
Hasta 2021, se empleaba la presunción conocida como “regla de los 90 días”. Hoy los oficiales no aplican un criterio automático: evalúan caso por caso para determinar si hubo tergiversación al ingreso.
Sin embargo, el principio subyacente sigue siendo relevante: presentar la solicitud o casarse muy pronto tras la llegada puede:
- Generar sospechas; y
- Provocar revisiones más exhaustivas.
Si la persona entró genuinamente como turista y las circunstancias cambiaron después, puede ajustar con pruebas de buena fe. Para ampliar, vea:
- Puedo arreglar papeles si entré con visa de turista.
- Qué pasa si me divorcio antes de la residencia permanente.
Otras bases de ajuste: empleo, asilo, 245(i), NACARA y programas especiales
El ajuste de estatus también puede tramitarse por motivos laborales o humanitarios:
- Empleo: suele requerir PERM y luego I-140 + I-485 (EB-1/EB-2 NIW pueden no requerir PERM).
- Asilo: quien recibió asilo puede pedir la residencia tras un año con I-485.
- 245(i): habilita el ajuste a ciertos ingresados sin visa si constaban en una petición presentada antes del 30/04/2001 (con multa).
- NACARA: beneficios para ciertos salvadoreños, guatemaltecos y nicaragüenses.
- Parole y programas humanitarios: p. ej., Parole in Place para familiares de militares si existe petición y visa disponible.
Cada categoría tiene sus propios formularios, tarifas y plazos; la mayoría usa el I-485.
Paso a paso para presentar el Formulario I-485 ante USCIS

El trámite del ajuste de estatus sigue un proceso claro. Estos son los pasos principales:
- Verificar elegibilidad. Asegúrese de cumplir los requisitos y tener una base válida para la residencia (familiar, laboral o humanitaria).
- Comprobar disponibilidad de visa. Revise el Boletín de Visas para confirmar que haya cupo disponible, salvo si es familiar inmediato de un ciudadano estadounidense.
- Presentar el Formulario I-485. Envíe el paquete con los documentos de respaldo (pasaporte, I-94, certificado de nacimiento, etc.).
- Cita biométrica. USCIS le notificará para tomar huellas, foto y firma.
- Entrevista. En muchos casos familiares se requiere entrevista personal (abajo explicamos el ajuste sin entrevista).
- Decisión. Si se aprueba, recibirá la notificación oficial y posteriormente su Green Card; si se niega, USCIS detallará los motivos y posibles vías de apelación (p. ej., I-290B).
Durante el proceso puede solicitar el permiso de trabajo (Formulario I-765).
Si necesita viajar, tramite el permiso adelantado (advance parole) con el Formulario I-131 y espere su aprobación antes de salir del país; de lo contrario, USCIS puede considerar abandonada la solicitud.
Documentos para el ajuste de estatus y evidencias más solicitadas
Prepare sus documentos para ajuste de estatus antes de enviar. Faltas o formularios obsoletos generan retrasos o RFE:
- Formulario I-485 completo y firmado.
- Copia de pasaporte, visa e historial de entradas (I-94).
- Actas: nacimiento, matrimonio/divorcio según aplique.
- Dos fotos tipo pasaporte.
- Examen médico (I-693).
- I-864 (patrocinio económico), si corresponde.
- I-797 de aprobación, si ya existe petición.
- Antecedentes judiciales/policiales, si los hay.
Los documentos en otro idioma deben incluir traducción certificada. Cada familiar presenta su propio paquete.
Permiso de trabajo por ajuste y autorización para viajar
- I-765 (EAD): autoriza a trabajar legalmente mientras espera la decisión.
- I-131 (advance parole): permite salir y regresar. Viajar sin esta aprobación puede poner en riesgo el caso.
- Ambos pueden pedirse junto con el I-485 o después; hacerlo al inicio suele ahorrar tiempo.
Tiempos de espera del ajuste y cómo leer el Boletín de Visas

La duración del ajuste de estatus varía según la categoría, la oficina local de USCIS y la carga de trabajo.
- Casos familiares: a menudo 9–14 meses.
- Casos de empleo: pueden superar 12 meses o más si hay cupos limitados.
- Factores: tipo de caso, fecha de prioridad, RFEs y volumen de expedientes.
- Familiares inmediatos de ciudadanos: su categoría suele estar marcada como “current” en el Boletín de Visas, lo que significa que hay visa disponible de inmediato.
Ajuste de estatus sin entrevista ante USCIS
USCIS tiene la discreción de aprobar sin entrevista cuando:
- El expediente demuestra claramente que el solicitante cumple requisitos.
- No existen dudas sobre elegibilidad o admisibilidad.
La exención se aplica caso por caso, principalmente cuando el I-485 está completo, la evidencia es sólida y no hay factores de riesgo.
Condiciones frecuentes para un ajuste sin entrevista
- Evidencia coherente y verificable de la relación o categoría solicitada.
- Ausencia de antecedentes penales o violaciones migratorias graves.
- Historial limpio y sin inconsistencias.
- Relación familiar ya probada en una petición anterior o empleo verificable.
Importante: la exención no es automática. Incluso cumpliendo, USCIS puede requerir entrevista si detecta dudas, fraude potencial o información incompleta. Un expediente bien organizado aumenta las posibilidades de aprobación sin entrevista.
Errores frecuentes en el ajuste de estatus y cómo evitarlos
- Falta de evidencia o formularios incompletos/obsoletos.
- Salir del país sin advance parole.
- Permanecer en EE. UU. sin estatus válido antes de solicitar.
- Presentar ajuste por matrimonio tras una entrada reciente con visa de turista sin justificar cambio de intención.
Si le negaron el ajuste de estatus, USCIS enviará una carta con razones. Puede presentar I-290B (moción para reabrir o reconsiderar) o volver a solicitar si su visa sigue vigente.
Cancelación de deportación y ajuste de estatus: cuándo pueden combinarse
En proceso de deportación, una persona puede solicitar la cancelación de deportación y el ajuste de estatus si existe base familiar o humanitaria (por ejemplo, cónyuge ciudadano).
- 10 años de presencia física en EE. UU.
- Buen carácter moral y sin delitos graves.
- Dificultades extremas para cónyuge, padre o hijo ciudadano o residente.
Si el juez aprueba la cancelación, el solicitante puede ajustar y obtener la Green Card. La retención de expulsión no concede la Tarjeta Verde, pero puede proteger si ya existe orden de deportación.
Costos y tarifas actuales del ajuste de estatus ante USCIS
Tras las actualizaciones del 1 de abril de 2024 y 29 de agosto de 2025, USCIS ajustó varias tarifas. Montos vigentes:
| Formulario | Tarifa actual | Notas |
| I-130 – Petición de familiar extranjero | $625 (en línea) / $675 (en papel) | Se presenta para solicitar la residencia de un familiar. |
| I-485 – Ajuste de estatus (14+) | $1,440 | Incluye biometría. |
| I-485 – Menores de 14 | $950 (si presentan junto a un padre) | Si aplican por separado, pagan tarifa completa. |
| I-765 – Permiso de trabajo | $260 (si se presenta con el I-485) | $520 si se presenta por separado. |
| I-131 – Permiso de viaje (Advance Parole) | $630 (si se presenta con el I-485) | Permite salir y regresar durante el proceso. |
Puntos importantes:
- Refugiados y asilados están exentos del pago del I-485.
- El examen médico (I-693) tiene un costo adicional que varía según el médico civil autorizado, aprox. $100–$500.
- USCIS ya no cobra biometría por separado; está incluida en la tarifa del I-485.
- Antes de presentar, consulte la calculadora oficial de tarifas para confirmar montos actualizados.
Qué sucede después de aprobar el ajuste de estatus
Cuando USCIS aprueba su ajuste de estatus, usted se convierte en residente permanente y puede vivir, trabajar y viajar con libertad.
Podrá solicitar la ciudadanía tras el plazo legal (5 años, o 3 años si la residencia fue por matrimonio con ciudadano).
Si la residencia es condicional por matrimonio reciente, recibirá una Green Card de 2 años y deberá presentar el Formulario I-751. Vea “Cómo renovar la residencia condicional”.
Mantenga su dirección actualizada con USCIS y evite ausencias prolongadas fuera de EE. UU. (viajes de 6+ meses pueden considerarse abandono). Para el siguiente paso, consulte “Cómo hacerse ciudadano americano”.
Cómo le pueden ayudar los abogados de inmigración de Lluis Law
En Lluis Law, nuestros abogados de inmigración cuentan con amplia experiencia ayudando a familias a lograr su ajuste de estatus y obtener la Green Card. Brindamos:
- Análisis de elegibilidad y estrategia personalizada.
- Preparación y revisión de formularios.
- Organización de evidencias para minimizar RFEs y riesgos de negación.
- Representación ante USCIS y, si aplica, en corte de inmigración (p. ej., cancelación de remoción).
Si desea comenzar hoy mismo su proceso, comuníquese con nuestros abogados de inmigración en Los Ángeles. Estamos listos para acompañarle paso a paso hacia su residencia permanente legal.
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