un ciudadano americano puede pedir a sus hermanos
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  • Publicación de la entrada:17 de septiembre de 2026
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Por norma general, un ciudadano americano puede pedir a sus hermanos para que obtengan la residencia permanente legal en Estados Unidos, siempre que el ciudadano tenga al menos 21 años de edad.

La petición se realiza mediante la presentación del Formulario I-130 ante USCIS y coloca al hermano dentro de la categoría de preferencia familiar F4. 

Este proceso forma parte de la residencia americana por petición familiar, aunque esta categoría está sujeta a límites anuales, por lo que suele implicar una espera considerable.


En Lluis Law, nuestros abogados de inmigración en Los Ángeles pueden revisar el caso antes de presentar la petición y ayudarle a detectar posibles problemas con el parentesco, la documentación o el historial migratorio.

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¿Realmente puede un ciudadano estadounidense pedir a sus hermanos?

Un ciudadano americano puede pedir a un hermano o hermana siempre que cumpla con dos requisitos fundamentales:

  • Tener la ciudadanía estadounidense.
  • Tener 21 años de edad o más al momento de presentar la petición familiar.

Esto significa que un residente por más que tenga una Green Card desde hace muchos años, no puede presentar una petición F4 para un hermano. 

Esta posibilidad está reservada a los ciudadanos estadounidenses de 21 años de edad o más. Las mismas reglas se aplican tanto a hermanos como a hermanas. Estos requisitos también pueden consultarse en la guía oficial de USCIS.

Nota: El hermano puede encontrarse dentro o fuera de Estados Unidos. Eso sí, su ubicación y su historial migratorio determinarán cómo podrá completar el proceso de residencia.

¿Qué categoría corresponde a los hermanos de ciudadanos americanos?

Los hermanos pertenecen a la cuarta categoría de preferencia familiar, conocida como F4. A diferencia de los familiares inmediatos de los ciudadanos estadounidenses, las visas F4 tienen un número limitado disponible cada año.

La diferencia es considerable: 

  • Los cónyuges, padres e hijos solteros menores de 21 años de ciudadanos son considerados como familiares inmediatos y no están sujetos al mismo límite anual.
  • Los hermanos de los ciudadanos pertenecen a la categoría F4 y deben esperar por una disponibilidad de visa.
  • Los hijos adultos o casados de los ciudadanos también forman parte de las categorías de preferencia con listas de espera.
hermanos de ciudadanos en estados unidos

La ley migratoria estadounidense establece un límite numérico anual para la categoría F4. El Departamento de Estado administra la disponibilidad de estas visas y publica su avance mensual en el Boletín de Visas.

Si quiere comparar estas categorías, puede revisar nuestros artículos:

¿Cómo pedir a un hermano para vivir en Estados Unidos?

El proceso comienza ante USCIS y posteriormente puede continuar ante el Departamento de Estado o mediante USCIS, dependiendo de dónde se encuentre el beneficiario y de su elegibilidad.

Paso 1: Presentar el Formulario I-130 ante USCIS

El ciudadano debe presentar el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero ante USCIS para iniciar el proceso. Su finalidad es demostrar que existe una relación familiar que califica bajo la ley migratoria.

Adicionalmente, será necesario presentar:

  • Pruebas de la ciudadanía estadounidense del peticionario. Puede encontrar más información sobre tales documentos en «Cómo hacerse ciudadano americano«.
  • Actas de nacimiento u otros documentos que acrediten el parentesco.
  • Documentación adicional cuando se trate de medios hermanos, hermanastros o hermanos por adopción.
  • La tarifa correspondiente.

USCIS exige demostrar la relación familiar que da origen a la petición. Además, las reglas pueden variar dependiendo de cómo se estableció jurídicamente esa relación.

Paso 2: Obtener la fecha de prioridad

La fecha de prioridad actual generalmente corresponde a la fecha en que USCIS recibe una petición I-130 debidamente presentada. 

Esa fecha determina el lugar del beneficiario dentro de la fila de espera de la categoría F4.

Paso 3: Esperar que exista una visa disponible

La aprobación de la I-130 no significa que el hermano extranjero ya tenga la Green Card.

Debido al límite anual de la categoría F4, debe esperarse hasta que la fecha de prioridad le permita continuar con el proceso.

Paso 4: Completar la residencia

Cuando finalmente existe una visa disponible, el procedimiento dependerá de dónde se encuentre el hermano:

  • Fuera de Estados Unidos: Generalmente continuará mediante el proceso consular.
  • Dentro de Estados Unidos: Puede analizarse si cumple todos los requisitos para un ajuste de estatus.

No todas las personas físicamente presentes en EE. UU. pueden ajustar simplemente porque su fecha F4 esté disponible. También deben revisarse la entrada, el estatus migratorio y posibles causales de inadmisibilidad.

proceso consular hermanos f4

¿Qué pasa después de que USCIS aprueba la I-130 de un hermano?

Una I-130 aprobada confirma que USCIS reconoció la relación familiar pero todavía no concede la residencia, un permiso de trabajo ni el derecho a vivir en Estados Unidos.

Después de la aprobación:

  1. Se conserva la fecha de prioridad.
  2. El caso espera disponibilidad de visa F4.
  3. Cuando pueda avanzar, se completa el procedimiento correspondiente.
  4. El beneficiario todavía debe cumplir los requisitos para recibir la visa o ajustar su estatus.

En nuestra guía sobre qué sigue después de tener el Formulario I-130 aprobado explicamos esta fase con mayor detalle.

¿Cómo saber cómo va la petición de mi hermano?

Después de presentar la I-130, USCIS envía una notificación con un número de recibo que permite consultar el estado del caso.

También conviene revisar:

  • Las notificaciones enviadas por USCIS.
  • La fecha de prioridad.
  • El Boletín de Visas cuando corresponda.

¿Qué pasa si mi hermano vive fuera o dentro de Estados Unidos?

¿Qué pasa si mi hermano vive fuera de Estados Unidos?

Lo habitual será continuar mediante el proceso consular cuando llegue su turno.

Después de que exista disponibilidad de visa, el proceso puede incluir:

  • Tramitación ante el Centro Nacional de Visas.
  • Pago de las tarifas correspondientes.
  • Formulario DS-260.
  • Declaración Jurada de Patrocinio Económico.
  • Documentos civiles.
  • Examen médico y vacunas requeridas.
  • Entrevista en una embajada o consulado estadounidense.

Si todo se aprueba, el hermano recibe una visa de inmigrante y puede ingresar a Estados Unidos como residente permanente.

¿Qué pasa si mi hermano ya vive dentro de Estados Unidos?

Estar físicamente dentro del país no significa automáticamente que pueda completar la residencia desde aquí.

Cuando la visa esté disponible, habrá que revisar si cumple los requisitos del ajuste de estatus.

Entre otros factores, conviene analizar:

  • Cómo ingresó a Estados Unidos.
  • Qué estatus tuvo después de entrar.
  • Si acumuló presencia ilegal.
  • Si existe una orden de deportación.
  • Si ha trabajado sin autorización.
  • Si existe alguna causal de inadmisibilidad.
  • Si alguna excepción legal resulta aplicable.

Por eso, una I-130 aprobada y una fecha de prioridad vigente no garantizan por sí solas que el hermano pueda presentar el Formulario I-485.

¿Qué documentos se necesitan para pedir a un hermano?

La documentación depende del tipo de relación entre los hermanos.

Entre los documentos más habituales se encuentran:

  • Formulario I-130.
  • Prueba de ciudadanía estadounidense, como pasaporte, acta de nacimiento, certificado de naturalización o certificado de ciudadanía.
  • Acta de nacimiento del ciudadano.
  • Acta de nacimiento del hermano.
  • Documentos que demuestren que comparten al menos un padre en común.
  • Traducciones completas al inglés cuando corresponda.
  • Documentos de adopción, matrimonio o divorcio cuando sean necesarios para establecer la relación.
  • Prueba de cualquier cambio legal de nombre del ciudadano o del hermano, cuando corresponda.

¿Qué pasa si son medios hermanos, hermanastros o hermanos adoptivos?

Estos casos pueden ser posibles, pero requieren comprobar cómo se creó legalmente la relación.

USCIS analiza cómo se estableció legalmente la relación familiar. Dependiendo del caso, pueden ser necesarios:

  • Actas de nacimiento.
  • Actas de matrimonio de los padres.
  • Sentencias de divorcio.
  • Documentos de adopción.
  • Evidencia adicional sobre la relación padre e hijo.

En casos de adopción, también puede ser necesario presentar el decreto correspondiente y comprobar cuándo se estableció legalmente la relación.

Por eso, no conviene asumir que únicamente los hermanos de padre y madre pueden beneficiarse. Las reglas migratorias reconocen otras relaciones familiares cuando cumplen los requisitos correspondientes.

¿Puede el esposo o los hijos de mi hermano emigrar también?

En la categoría F4, el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años del beneficiario principal pueden calificar como derivados. Esto significa que:

  • No necesitan una I-130 separada, si califican como beneficiarios derivados.
  • Pueden acompañar al beneficiario principal o reunirse con él posteriormente, según corresponda.
  • Durante una espera prolongada, matrimonios, divorcios o cambios de edad pueden afectar la elegibilidad.

Por eso, conviene revisar la situación familiar antes de que la visa esté disponible.

traer a su hermano a usa

¿Cuánto cuesta patrocinar a un hermano para la Green Card?

El primer costo es la presentación del Formulario I-130.

Actualmente, USCIS establece:

  • $625: Presentación en línea.
  • $675: Presentación en papel.

Estas tarifas pueden cambiar, por lo que siempre deben verificarse antes de enviar el formulario.

Además, dependiendo del procedimiento posterior, pueden existir otros gastos.

Por ejemplo, en un proceso consular pueden corresponder:

  • Tarifa de solicitud de visa de inmigrante.
  • Tarifa de revisión de la Declaración Jurada de Patrocinio.
  • Examen médico.
  • Traducciones y documentos civiles.
  • Tarifa de inmigrante de USCIS después de obtener la visa.

Actualmente, el Departamento de Estado establece una tarifa de $325 por persona para solicitudes de visa de inmigrante basadas en peticiones familiares y una tarifa de $120 por caso para la revisión de la declaración jurada de patrocinio cuando corresponda.

Si el hermano puede realizar un ajuste de estatus dentro de Estados Unidos, los formularios y tarifas serán diferentes.

Problemas migratorios y errores al pedir a un hermano

¿Qué pasa si mi hermano tiene presencia ilegal o problemas migratorios?

Una petición I-130 puede demostrar la existencia de la relación familiar, pero eso no elimina automáticamente problemas migratorios anteriores.

Antes de continuar hacia la residencia conviene revisar:

  • Presencia ilegal acumulada.
  • Entradas sin inspección.
  • Salidas anteriores del país.
  • Deportaciones.
  • Fraude o declaraciones falsas.
  • Antecedentes penales.
  • Otras causales de inadmisibilidad.

En determinados casos puede ser necesario estudiar alguno de los tipos de perdones migratorios.

Sin embargo, la existencia de un perdón depende de la causal concreta y de si la ley permite una exención para ese caso.

Errores comunes al pedir a un hermano

Dado que estas peticiones pueden permanecer abiertas durante muchos años, es importante comenzar correctamente.

Entre los errores más frecuentes se encuentran:

  • Presentar la petición siendo residente y no ciudadano.
  • Presentarla antes de cumplir 21 años.
  • No demostrar correctamente el parentesco.
  • Enviar documentos incompletos.
  • Confundir la aprobación de la I-130 con la aprobación de la Green Card.
  • No revisar la fecha de prioridad.
  • Ignorar comunicaciones de USCIS o del NVC.
  • Suponer que estar dentro de Estados Unidos garantiza el ajuste de estatus.
  • No actualizar cambios importantes de dirección o situación familiar.

¿Cuánto tarda la petición de un ciudadano americano a su hermano?

La petición de un ciudadano americano a su hermano puede tardar muchos años, principalmente porque los hermanos pertenecen a la categoría de preferencia familiar F4 y existe un número limitado de visas disponibles cada año.

Dicho esto, el tiempo depende, entre otros factores, de:

  • La fecha de prioridad de la petición.
  • El país aplicable al beneficiario.
  • La disponibilidad de visas en la categoría F4.
  • El movimiento mensual del Boletín de Visas.
  • Los tiempos de procesamiento de USCIS y del consulado, según corresponda.

¿Por qué la espera puede ser tan larga?

Conviene distinguir entre dos etapas diferentes:

  • Procesamiento del Formulario I-130: USCIS debe revisar y decidir la petición familiar.
  • Espera por una visa F4: Aunque la I-130 sea aprobada, el hermano normalmente debe esperar hasta que su fecha de prioridad pueda avanzar.

En muchos casos, la espera por la disponibilidad  de una visa es considerablemente más larga que la aprobación de la I-130.

Para conocer la situación actual de una petición, debe compararse su fecha de prioridad con el Boletín de Visas vigente del Departamento de Estado.

¿Se puede acelerar una petición de hermanos? 

No existe un procedimiento para saltarse la espera por disponibilidad de visa en la categoría F4. 

Aunque en determinadas circunstancias USCIS puede acelerar el procesamiento de una petición, esto no adelanta la fecha de prioridad ni permite obtener una visa cuando todavía no está disponible.

Si el hermano califica de manera independiente para otra categoría migratoria, esa alternativa puede tener requisitos y tiempos diferentes y debe analizarse por separado.

Preguntas frecuentes sobre ciudadanos americanos que piden a sus hermanos

¿Cuánto tiempo dura la petición de un ciudadano americano a su hermano?

Puede durar muchos años porque los hermanos pertenecen a la categoría F4 y existe un número limitado de visas. El tiempo depende principalmente de la fecha de prioridad, el país aplicable y el movimiento futuro del Boletín de Visas.

¿Qué familiares puedo pedir si soy ciudadano americano?

Dependiendo de su edad y de la categoría, un ciudadano puede presentar peticiones para:

  • Cónyuge.
  • Hijos.
  • Padres, si el ciudadano tiene al menos 21 años.
  • Hermanos, si el ciudadano tiene al menos 21 años.

Cada relación familiar está sujeta a reglas y tiempos diferentes.

¿Cuántos hermanos puede pedir un ciudadano americano?

La ley no establece un número máximo general de hermanos que un ciudadano pueda pedir.

Sin embargo, debe presentarse una petición I-130 separada por cada hermano y pagar las tarifas correspondientes para cada caso. USA.gov confirma que cada familiar patrocinado requiere su propio Formulario I-130.

¿Cuánto cuesta patrocinar a un hermano para la Green Card?

La I-130 cuesta actualmente $625 si se presenta en línea o $675 en papel. Después pueden existir tarifas adicionales de visa, NVC, examen médico, ajuste de estatus u otros trámites según el caso.

¿Puede un residente permanente pedir a su hermano?

No. Debe convertirse primero en ciudadano estadounidense y tener al menos 21 años para presentar una petición F4 para un hermano.

Abogados para peticiones de hermanos en Los Ángeles

Pedir a un hermano puede parecer sencillo al comenzar con el Formulario I-130, pero la larga espera de la categoría F4 hace importante dar seguimiento adecuado al caso durante todo el proceso.

En Lluis Law podemos revisar:

  • El parentesco y los documentos necesarios.
  • La presentación del Formulario I-130.
  • La fecha de prioridad.
  • La disponibilidad de visa.
  • El proceso ante el NVC.
  • Posibles problemas de inadmisibilidad.
  • El ajuste de estatus o proceso consular cuando llegue el momento.

Nuestros abogados de inmigración en Los Ángeles pueden evaluar su situación y explicarle qué pasos corresponden antes de iniciar o continuar una petición para su hermano.

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