Si usted es ciudadana americana y quiere pedir a su esposo, se encuentra en una de las categorías más beneficiosas dentro del sistema de inmigración familiar.
La ley considera al cónyuge de un ciudadano estadounidense como familiar inmediato, así que no hay cupos anuales ni listas de espera por categoría.
Eso no significa que el trámite sea instantáneo ni automático. El camino cambia según ciertas circunstancias asociadas al caso. Por eso, nuestros abogados de inmigración en Los Ángeles de Lluis Law pueden revisar su situación y orientarle sobre la vía adecuada.
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¿Qué requisitos necesito cumplir si soy ciudadana americana y quiero pedir a mi esposo?
Si usted es ciudadana estadounidense puede presentar una petición para que su esposo obtenga la residencia permanente legal.
Para iniciar el proceso, deberá presentar ante USCIS pruebas de su ciudadanía y documentos que confirmen que el matrimonio es legal y verdadero.
Documentos y formularios para pedir a su esposo
Entre los principales requisitos se encuentran:
- Presentar una prueba de que es ciudadana estadounidense, como su certificado de nacimiento, pasaporte estadounidense o certificado de naturalización.
- Si presenta documentos en un idioma distinto al inglés, deberá incluir una traducción completa en inglés junto con la certificación correspondiente del traductor.
- Presentar el Formulario I-130 para pedir a su esposo como familiar elegible e iniciar el proceso para la residencia por petición familiar.
- Completar el Formulario I-130A, que incluye información adicional sobre el cónyuge beneficiario.
- Entregar el certificado de matrimonio y, si alguno de los dos estuvo casado anteriormente, los documentos que prueben que esos matrimonios terminaron legalmente.
- Presentar pruebas de que el matrimonio es de buena fe, es decir, que no se celebró únicamente para obtener algún beneficio migratorio. Para ello pueden servir cuentas bancarias conjuntas, contratos de alquiler o ciertas fotografías.

Para más información sobre este tipo de trámites familiares, consulte nuestra guía sobre la residencia americana por petición familiar.
Requisitos económicos y migratorios
En la etapa correspondiente del proceso, también será necesario cumplir otros requisitos, tales como:
- Patrocinio económico: La ciudadana deberá presentar el Formulario I-864 y demostrar ingresos de al menos el 125% de las Guías Federales de Pobreza aplicables al tamaño del hogar. Si sus ingresos no son suficientes, es posible que puedan utilizarse determinados activos o recurrirse a un patrocinador conjunto.
- Examen médico: El esposo deberá realizar el examen médico migratorio exigido para el trámite de residencia.
- Admisibilidad: También se revisará si existe alguna causa que pueda impedir que el esposo obtenga la Green Card por matrimonio. Si surge algún problema, deberá evaluarse si existen tipos de perdones migratorios viables u otra alternativa disponible.
¿El proceso cambia según dónde se encuentre su esposo?
Si su esposo está dentro de Estados Unidos y cumple los requisitos, podría solicitar la residencia mediante un ajuste de estatus.
Si se encuentra fuera del país, normalmente deberá completar el trámite mediante el proceso consular.

¿Cuánto tarda una petición para mi esposo?
No existe un plazo único para completar una petición de residencia por matrimonio. Esto se debe a que el tiempo puede variar según el procesamiento de USCIS, las circunstancias del caso y la etapa posterior a la aprobación del I-130.
En las peticiones presentadas por residentes, también puede influir la disponibilidad de una visa de inmigrante y la fecha de prioridad migratoria.
Otros factores que pueden afectar el tiempo del proceso incluyen:
- El centro u oficina de USCIS que tramite el caso.
- Solicitudes de evidencia adicional.
- Errores o documentos faltantes.
- El procesamiento con el NVC y el consulado, si el esposo vive fuera de Estados Unidos.
- La disponibilidad de visa en los casos de los residentes.
Por esta razón, es mejor consultar los tiempos de procesamiento de USCIS y, cuando se trate de la categoría F2A, revisar también el Boletín de Visas del Departamento de Estado, en lugar de utilizar una cifra fija de meses.
¿Cómo puedo saber cómo va la petición de mi esposo?
Cuando USCIS recibe el caso, envía un número de recibo que permite consultar el estatus de la petición en línea.
- Con USCIS: Use el número de recibo para revisar el avance del I-130.
- Con el NVC: Si el caso pasa a procesamiento consular, recibirá nuevos datos para continuar el seguimiento.
¿Cómo es el proceso para pedir a mi esposo?
Aunque cada caso puede requerir pasos adicionales, una petición de residencia por matrimonio suele comenzar con el Formulario I-130.
Después, el procedimiento cambia según dónde se encuentre el esposo y si puede solicitar la residencia dentro de Estados Unidos. Esto se aprecia en los siguientes puntos:
Presentación de la petición familiar
La ciudadana presenta ante USCIS el Formulario I-130 para establecer la relación familiar con su esposo. El I-130 puede presentarse en línea o por correo postal.
En las peticiones entre esposos también va acompañada por el Formulario I-130A y se presentan documentos relacionados con el matrimonio.
Continuar mediante proceso consular
Si su esposo vive fuera de Estados Unidos, después de que USCIS apruebe el I-130, el caso generalmente se envía al Centro Nacional de Visas (NVC) para continuar con el proceso de visa de inmigrante para cónyuges de ciudadanos estadounidenses.
Durante esta etapa:
- El esposo completa el Formulario DS-260 para la solicitud electrónica de una visa de inmigrante.
- Se presentan el Formulario I-864 y los documentos financieros correspondientes.
- Se entregan los documentos civiles requeridos, como certificados de nacimiento y matrimonio, entre otros que correspondan al caso.
- Se realiza el examen médico migratorio.
- Finalmente, el esposo debe asistir a una entrevista consular antes de que pueda aprobarse la visa de inmigrante.
Solicitar el ajuste de estatus en Estados Unidos
Si su esposo se encuentra en Estados Unidos y reúne los requisitos para hacerlo, puede ser posible solicitar la residencia mediante el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
Los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses pueden, en determinadas circunstancias, presentar el I-130 y el I-485 al mismo tiempo.
Importante: La forma de entrada a Estados Unidos, el estatus migratorio actual y posibles violaciones migratorias pueden afectar la posibilidad de realizar un ajuste de estatus. Por eso, no debe asumir que toda persona que se encuentre dentro del país puede utilizar este proceso.

¿Qué ocurre después de que aprueban la visa de inmigrante?
Si la visa de inmigrante es aprobada, su esposo podrá viajar a Estados Unidos dentro de su periodo de validez. Al ser admitido en el país:
- Se convierte en residente permanente legal.
- Puede vivir y trabajar en Estados Unidos como residente.
- Generalmente deberá pagar la tarifa de inmigrante de USCIS para que se produzca y envíe la Green Card física.
¿Puede mi esposo vivir en Estados Unidos mientras espera la petición?
Presentar el Formulario I-130 no autoriza por sí solo a su esposo a entrar, vivir o trabajar en Estados Unidos, incluso si la petición es aprobada. En general:
- Si está fuera del país, deberá continuar el trámite por la vía migratoria correspondiente.
- Si ya está en Estados Unidos, su posibilidad de permanecer y solicitar la residencia dependerá de su situación migratoria y de si califica para un ajuste de estatus.

¿Qué ocurre con la visa K-3?
En algunos casos, el esposo de una ciudadana estadounidense puede solicitar una visa K-3 mientras el I-130 está pendiente.
Para ello se presenta el Formulario I-129F después del I-130. Sin embargo, su uso es limitado, ya que si el NVC recibe primero o al mismo tiempo el I-130 aprobado, el caso K-3 se cierra y el proceso continúa mediante la visa correspondiente, como CR-1 o IR-1.
¿Puedo pedir también a los hijos de mi esposo?
Los hijos de su esposo no se incluyen automáticamente en la petición I-130 presentada para él. Además, generalmente:
- Debe presentarse una petición separada para cada hijo que reúna los requisitos.
- Si se trata de un hijastro, el matrimonio que creó esa relación debe haberse celebrado antes de que el hijo cumpliera 18 años.
- La elegibilidad debe revisarse de forma individual.
Si necesita información sobre hijos mayores de edad, consulte nuestra guía sobre “soy ciudadano americano y quiero pedir a mi hijo mayor de edad”.
¿Puede mi esposo viajar mientras espera el ajuste de estatus?
Si su esposo tiene un Formulario I-485 pendiente, debe tener especial cuidado antes de salir de Estados Unidos, ya que:
- Salir del país sin la autorización de viaje correspondiente puede provocar que USCIS considere abandonada la solicitud de ajuste de estatus.
- En determinados casos, puede solicitarse un Advance Parole antes de viajar.
- Tener un I-130 o I-485 pendiente no significa automáticamente que pueda salir y regresar a Estados Unidos sin consecuencias migratorias.
Existen excepciones y la situación puede cambiar según el estatus migratorio de la persona. Por ello, es recomendable revisar el caso antes de viajar al extranjero con un ajuste de estatus pendiente.
Si desea conocer otras opciones de reunificación familiar, también puede revisar cómo funciona la petición de hijos ciudadanos a padres y si un ciudadano americano puede pedir a sus hermanos.
¿Puede mi esposo trabajar mientras espera la Green Card?
Dependiendo de la situación migratoria, su esposo podrá trabajar mientras espera su Tarjeta Verde. Eso sí, presentar el I-130 tampoco concede por sí solo una autorización de empleo.
Si su esposo está en Estados Unidos y tiene una solicitud de ajuste de estatus mediante el Formulario I-485 pendiente, puede ser elegible para solicitar un permiso de trabajo mediante el Formulario I-765.
Por tanto:
- Tener un I-130 pendiente no le autoriza a trabajar.
- Si existe un I-485 pendiente, puede ser posible solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD).
- Su esposo no debe comenzar a trabajar únicamente por haber presentado la petición familiar, debe contar con autorización válida para hacerlo.
¿Qué pasa si llevamos menos de dos años casados cuando mi esposo obtiene la residencia?
Si usted y su esposo llevan menos de dos años casados en la fecha en que él obtiene la residencia permanente legal, normalmente recibirá una Green Card condicional válida por dos años.
Esto significa que:
- Su esposo sigue siendo residente pero su estatus está sujeto a condiciones.
- La residencia condicional tendrá una vigencia de dos años.
- Antes de que termine ese periodo será necesario solicitar la eliminación de las condiciones.
- Para ello se utiliza el Formulario I-751, Petición para Eliminar las Condiciones sobre la Residencia.
¿Cuándo se presenta el Formulario I-751?
Cuando corresponde presentar el I-751 conjuntamente con el cónyuge, USCIS exige hacerlo durante los 90 días inmediatamente anteriores al vencimiento de la residencia condicional.
Este trámite permite demostrar que el matrimonio en el que se basó la residencia fue celebrado de buena fe y no únicamente para obtener un beneficio migratorio.
En determinadas situaciones, también puede ser posible solicitar una exención del requisito de presentación conjunta. Por ejemplo, cuando el matrimonio terminó o existen otras circunstancias reconocidas por la ley.
¿Qué puede retrasar la petición de mi esposo?
Algunos factores que pueden retrasar una petición por matrimonio son:
- Formularios incompletos, errores o documentos faltantes.
- Solicitudes de evidencia adicional (RFE).
- Pruebas insuficientes de que el matrimonio es de buena fe.
- Traducciones faltantes o incorrectas.
- Problemas con el Formulario I-864 o el patrocinio económico.
- Antecedentes migratorios, inadmisibilidad o procesamiento administrativo adicional.
Presentar el caso completo y correctamente desde el inicio puede ayudar a evitar demoras innecesarias.
¿Se puede acelerar una petición I-130 para mi esposo?
No existe un servicio de procesamiento acelerado para el Formulario I-130, por lo que no es posible pagar una tarifa adicional para obtener una decisión más rápida.
No obstante, USCIS permite solicitar un procesamiento expedito en determinados casos y bajo circunstancias especiales. Entre ellas están:
- Emergencias que requieran una atención especialmente rápida.
- Razones humanitarias urgentes, dependiendo de las circunstancias del caso.
- Pérdidas económicas graves para una persona o empresa.
- Otras situaciones excepcionales que cumplan con los criterios establecidos por USCIS.
Nota: Presentar una solicitud para acelerar el caso no garantiza que USCIS vaya a aprobarla. Cada petición se analiza de manera individual y, normalmente, será necesario presentar pruebas que justifiquen la urgencia.
Preguntas frecuentes sobre si soy ciudadana americana y quiero pedir a mi esposo en los Estados Unidos
¿Cuánto tiempo dura la petición de un ciudadano americano a su esposo?
No existe un plazo único. El tiempo depende del procesamiento de USCIS, de la vía utilizada y de las circunstancias particulares del caso.
¿Qué necesito para pedir a mi esposo si soy ciudadana americana?
Principalmente deberá presentar el Formulario I-130, el I-130A, pruebas de ciudadanía, el certificado de matrimonio y evidencia de que la relación es de buena fe.
¿Cuánto cuesta la petición de esposo de un ciudadano americano?
El costo depende de los formularios y de si el trámite se realiza mediante ajuste de estatus o proceso consular. Conviene consultar siempre las tarifas vigentes de USCIS y del Departamento de Estado.
¿Cuál es la forma más rápida de traer a su cónyuge a Estados Unidos?
No existe una vía más rápida para todos los casos. Si el esposo ya está en Estados Unidos y reúne los requisitos, puede ser posible presentar el I-130 y el I-485 al mismo tiempo.
¿Puedo traer a mi esposa a Estados Unidos después de casarme?
Sí. Una vez celebrado un matrimonio legalmente válido puede presentarse el I-130 y no existe un tiempo mínimo de matrimonio para iniciar la petición.
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