Existen diversos tipos de visas americanas disponibles para quienes desean residir en Estados Unidos o visitarlo temporalmente. En términos generales, se agrupan en visas de no inmigrante (estancias temporales: turismo, estudio, trabajo temporal, tránsito) y visas de inmigrante (para vivir de forma permanente y, en la mayoría de los casos, obtener la residencia).
En esta guía actualizada encontrará las principales visas de EE. UU., explicadas por finalidad (turismo, trabajo, estudio, familia, inversión, oficiales y humanitarias), con ejemplos y enlaces a los requisitos completos.
Dependiendo de sus necesidades, usted puede solicitar una visa de trabajo, estudio, turismo, reunificación familiar, inversión u otras categorías específicas.
En este sentido, es crucial contar con la asesoría de nuestros abogados de inmigración en Los Ángeles para evitar contratiempos en el proceso de tramitación.
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Clases y tipos de visas americanas más solicitadas en 2026
Las visas se dividen por objetivo del viaje. Entender las categorías le ayuda a elegir bien.
Antes de elegir una visa, verifique si su país está en el Programa de Exención de Visa (VWP). Si es así, puede viajar hasta 90 días por negocios o turismo con una autorización ESTA y no necesitar una visa B-1/B-2. Si no califica o su viaje es para estudiar, trabajar o vivir, entonces sí necesita una de las visas siguientes.
Visas de turismo y de negocios

Son las visas más usadas para viajes cortos a EE. UU.:
- Visa B-1 (negocios): Reuniones, negociación de contratos, asistencia a conferencias.
- Visa B-2 (turismo): Turismo, visitas familiares, compras o tratamiento médico.
Nota: Si su país está en el VWP puede viajar con autorización ESTA y no pedir la visa B-1/B-2.
Visas de trabajadores temporales

Permiten trabajar en EE. UU. por un tiempo limitado. Muy usadas por empresas, patrocinadores y programas de temporada:
- Visa H-1B y Visa H-1B1 (Chile y Singapur): Ocupaciones especializadas.
- Visa H-2A: Trabajo agrícola temporal.
- Visa H-2B: Trabajo temporal no agrícola.
- Visa H-3: Capacitación o entrenamiento que no está disponible en su país de origen.
- Visa E-3: Profesionales australianos en ocupaciones especializadas.
- Visa L-1: Traslado dentro de la misma empresa (L-1A ejecutivos, L-1B personal especializado).
- Visa O-1: Personas con habilidades extraordinarias.
- Visa O-2: Personal esencial que acompaña a titulares O-1.
- Visa O-3: Cónyuge e hijos de O-1/O-2.
- Visa P: Atletas y artistas (P-1, P-2, P-3) y sus dependientes P-4.
- Visa R-1: Trabajadores religiosos.
- Visa I: Periodistas y medios internacionales.
- Visa Q: Visitantes en programas de intercambio cultural internacional.
- Visa H-4: Dependientes de H-1B/H-2 (algunos cónyuges H-4 pueden trabajar con EAD).
- Visa L-2: Cónyuges e hijos de L-1 (los cónyuges L-2 están autorizados para trabajar por estatus con anotación “S”).
- Derivados E (E-1/E-2/E-3): Cónyuge e hijos de titulares E (los cónyuges E pueden trabajar por estatus con anotación “S” en el I-94).
- Visa TN: Profesionales de México y Canadá bajo T-MEC/USMCA; sus dependientes TD.
Actualización 2026: Los cónyuges L-2 y E suelen estar autorizados para trabajar por estatus (según su I-94); los H-4, por lo general, necesitan un EAD aprobado si desean trabajar.
Visas de trabajadores permanentes

Estas visas basadas en empleo permiten obtener la Green Card y vivir en EE. UU. de forma definitiva:
- Visa EB-1: Habilidades extraordinarias, profesores destacados, ejecutivos.
- Visa EB-2 (incluye NIW – Exención por Interés Nacional): Título avanzado o habilidad excepcional; permite solicitar exención del patrocinio empresarial.
- Visa EB-3: Profesionales o trabajadores especializados. Requiere una oferta laboral y, en la mayoría de los casos, una Certificación Laboral PERM aprobada por el Departamento de Trabajo.
- Visa EB-4: Ciertos inmigrantes especiales (incluye SIV para nacionales de Irak/Afganistán y casos SIJS).
- Visa EB-5: Inversionistas.
Visas de estudiantes e intercambio

Para estudiar o participar en programas de intercambio en EE. UU. Dependiendo del campo de estudio o programa específico, puede obtener una de las siguientes visas de estudiante para EE. UU.:
- Visa F-1: Estudiantes académicos.
- Visa F-2: Cónyuge e hijos de F-1.
- Visa F-3: Estudiantes transfronterizos de México o Canadá.
- Visa M-1: Estudios vocacionales.
- Visa M-2: Cónyuge e hijos de M-1.
- Visa J-1: Programas de intercambio.
- Visa J-2: Dependientes del titular J-1.
Visas para familiares

Permiten que ciudadanos y residentes permanentes se reúnan con sus familiares a través de una residencia americana por petición familiar. Este proceso se inicia al presentar el Formulario I-130, con el que el ciudadano o residente solicita oficialmente a su familiar ante USCIS. Vea aquí cómo llenar el Formulario I-130.
- Visas V: Creadas por la Ley LIFE del 2000 para permitir la reunificación familiar de cónyuges e hijos de residentes permanentes mientras se procesaba la visa de inmigrante. No se emiten nuevas desde 2001.
- Visas IR-1 y CR-1: Cónyuges de ciudadanos estadounidenses (según duración del matrimonio). Incluye la Visa IR-2 para hijos.
- Visa K-1, K-2 para hijos del prometido/a, y Visas K-3 y K-4 para cónyuges e hijos.
- Categorías familiares de ciudadanos (F1 a F4): Hijos solteros, casados y hermanos del ciudadano.
- Familiares de residentes permanentes (F2A y F2B): Cónyuges e hijos menores (F2A) e hijos solteros mayores (F2B).
- Visas de adopción: IR-3, IR-4, IH-3 e IH-4.
Visas de tránsito y miembros de la tripulación

Para extranjeros que transitan por EE. UU. o trabajan a bordo:
- Visa C: Permite el tránsito por EE. UU. hacia un tercer país.
- Visa D: Para tripulantes de aeronaves o embarcaciones internacionales.
- Visa combinada C-1/D: Muy usada por tripulaciones que entran, transitan y se embarcan.
- C-2 / C-3: Tránsito diplomático (ONU y gobiernos extranjeros).
Nota: La tarjeta de cruce de frontera (BCC) actúa como visa B-1/B-2 pero solo para ciudadanos y residentes de México.
Visas para diplomáticos o funcionarios del gobierno extranjero

Se emiten para viajes oficiales o para trabajar en organismos internacionales:
- Visa A-1 y Visa A-2: Diplomáticos y funcionarios en misión oficial.
- Visa A-3: Empleados personales o domésticos de titulares A-1 o A-2.
- Visas G (G-1 a G-5): Representantes y empleados de organizaciones internacionales; G-5 para personal doméstico.
- Visas NATO: Personal y familiares de la OTAN que viajan a EE. UU. por funciones oficiales.
Nota: Normalmente incluyen a los familiares inmediatos, salvo algunas subcategorías como la G-5.
Visas de comerciantes e inversionistas en Estados Unidos

Para nacionales de países con tratado que comercian o invierten en EE. UU.:
- Visa E-1: Comerciantes involucrados en intercambio comercial sustancial.
- Visa E-2: Inversionistas que desarrollan y dirigen una inversión en EE. UU.
Nota CNMI: En las Islas Marianas del Norte existen clasificaciones específicas: CW-1 (trabajador transicional solo CNMI) y E-2C (inversor por tratado solo CNMI).
Visas para víctimas de delitos, violencia y abusos

Para extranjeros que han sufrido delitos o abusos y necesitan protección migratoria:
- Visa T: Víctimas de trata de personas.
- Visa U: Víctimas de ciertos delitos que colaboran con las autoridades.
- VAWA (autopetición por violencia doméstica): En realidad no es una visa, sino una protección bajo la Ley de Violencia contra la Mujer que permite solicitar la residencia mediante el Formulario I-360 cuando el solicitante ha sufrido abuso por parte de un ciudadano o residente permanente.
Además, en ciertos casos humanitarios, el gobierno puede otorgar un parole humanitario que permite permanecer temporalmente en el país mientras se resuelve el proceso migratorio.
Nuestros abogados no solamente son especialistas en inmigración, también son abogados criminalistas en Los Ángeles.
Otros tipos de visas en Estados Unidos

Hay visados que no encajan en las categorías anteriores pero son muy útiles en casos concretos:
- Visa juvenil (SIJS): En realidad no es una visa, sino una clasificación especial para menores que han sufrido abuso, negligencia o abandono. Permite solicitar la Green Card a través de la categoría EB-4 cuando haya visa disponible.
- Visas de diversidad: Lotería de visas para países con baja inmigración a EE. UU.
- Visa SB-1: Para residentes permanentes que estuvieron fuera de EE. UU. más de un año por causas ajenas.
- Visa S: Para testigos o informantes que ayudan a las autoridades.
Existen otras categorías muy específicas (por ejemplo, clasificaciones especiales en CNMI) que el consulado evalúa caso por caso. Si su situación no encaja en las categorías anteriores, consúltenos.
¿No encontró la visa que buscaba? Aquí están las más importantes. Podemos revisar su caso y decirle cuál le corresponde.
¿Cómo se puede utilizar una visa para ingresar a los Estados Unidos?
Con una visa estadounidense puede viajar a un aeropuerto, puerto o frontera terrestre de EE. UU. y pedir ser admitido. Un oficial de CBP revisará su visa y decidirá si entra, por cuánto tiempo y con qué estatus.
Importante: La visa en el pasaporte no garantiza la entrada; solo indica que un funcionario consular consideró que usted era elegible para solicitarla con ese propósito.
¿Qué tipos de visas americanas necesito para ir a los Estados Unidos?

El tipo de visa que necesita depende del propósito del viaje. A grandes rasgos, las visas de EE. UU. se dividen en:
- Visas de no inmigrante: Para estancias temporales (turismo, estudio, negocios, trabajo temporal, tránsito).
- Visas de inmigrante: Para vivir de forma permanente y, en la mayoría de los casos, obtener la residencia.
Si no está seguro de cuál usar, es mejor que un abogado revise su caso antes de pagar tarifas o pedir cita.
¿Cuál es el proceso general para solicitar una visa americana?
El proceso exacto puede variar según el tipo de visa, pero generalmente sigue estos pasos:
- Definir la visa correcta según el propósito del viaje.
- Completar la solicitud en línea (por ejemplo, el formulario DS-160 para la mayoría de visas de no inmigrante).
- Pagar las tarifas: el monto depende del tipo de visa y puede variar.
- Programar la cita consular en la embajada/consulado de EE. UU. y preparar los pasos del proceso consular si su caso es de visa de inmigrante.
- Asistir a la entrevista: el oficial consular revisará documentos y le hará preguntas.
- Esperar la aprobación: si se aprueba, le devolverán el pasaporte con la visa.
Diferencia clave de esta guía: no todas las visas siguen exactamente el mismo flujo; en nuestro despacho revisamos antes si le conviene un ajuste de estatus, un perdón migratorio, una categoría derivada para su familia o incluso aplicar en otro consulado para reducir la espera.
¿Cuánto tiempo tarda en tramitarse los diferentes tipos de visas americanas?
El tiempo de tramitación depende del tipo de visa y del consulado donde la solicite. Algunos tienen citas rápidas y otros acumulan semanas o meses. Lo más fiable es consultar la herramienta oficial de tiempos del Departamento de Estado antes de pagar.
Actualización 2026 sobre tarifas y recargos: El Departamento de Estado puede ajustar las tarifas de visa y añadir recargos por seguridad o integridad. Además, el Fondo de Integridad de USCIS aplica cargos extra a ciertos empleadores que presentan peticiones laborales (H-1B, H-2B, L-1, etc.). Antes de pagar o pedir cita, revise siempre las tarifas vigentes del Departamento de Estado y las de USCIS.
Errores comunes al solicitar una visa americana
- Elegir una categoría de visa distinta al propósito real del viaje.
- No demostrar lazos suficientes con el país de origen (esto provoca muchas negaciones B-1/B-2).
- No comprobar si su país está en el Programa de Exención de Visa (VWP) y pedir una B-1/B-2 innecesariamente.
- Llevar formularios con datos inconsistentes respecto a redes sociales, empleo o ingresos.
- Suponer que porque antes le aprobaron una visa, ahora se la aprobarán igual.
- No revisar si hay nuevas tarifas o recargos antes de pagar.
- Confiar solo en información no oficial o desactualizada.
Preguntas frecuentes sobre tipos de visas americanas
- ¿Cuál es la visa más fácil? Suele ser la visa B-2 de turismo, pero todo depende de que demuestre que va a regresar a su país.
- ¿Puedo llevar a mi familia? Muchas visas tienen derivados: H-4 para H-1B, L-2 para L-1, F-2 para F-1, J-2 para J-1.
- ¿Puedo cambiar de estatus dentro de EE. UU.? En algunos casos sí, pero debe hacerlo antes de que venza su I-94.
- ¿Una visa es lo mismo que la residencia? No. La visa solo permite solicitar la entrada; la Green Card permite vivir y trabajar.
- ¿Puedo volver a pedir visa si me negaron? Sí, pero es mejor corregir primero la causa de la negación.
¿Qué es la fecha de prioridad en las visas americanas de inmigrante?
La fecha de prioridad en inmigración es el día en que USCIS o el Departamento de Estado recibe su petición para una visa de inmigrante o Green Card. Esa fecha determina su lugar en la fila del boletín de visas. Cuando el boletín alcance su fecha, su caso podrá avanzar.
Abogados en Los Ángeles para los diferentes tipos de visas americanas
Con más de 60 años de experiencia combinada en derecho migratorio, nuestros abogados han ayudado a cientos de inmigrantes a elegir la categoría correcta, preparar la entrevista y corregir solicitudes negadas.
Si necesita ayuda para elegir la visa correcta o preparar su entrevista, podemos revisar su caso.
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